10.5.-Transporte de menores de edad
(a) Compañía del adulto responsable o bajo la política de pasajeros recomendados: Los menores de catorce (14) años no podrán viajar sin la compañía de un adulto responsable. El menor entre catorce (14) años cumplidos y dieciocho (18) años sin cumplir debe viajar en compañía de un adulto responsable o recomendado, de acuerdo con la política de pasajeros recomendados
(b) Ubicación en el bus y/o buseta:
(i) El menor de brazos viaja sin ocupar asiento, en el regazo del adulto responsable. Si el adulto responsable desea que el menor de brazos ocupe un asiento, deberá pagar el costo del tiquete y llevar una silla de infante, la cual se usará en asientos desocupados del bus y/o buseta, diferentes a los ubicados cerca de la ventana de emergencia y a aquellos donde se obstruya la salida de los demás pasajeros. La silla de infante debe permanecer debidamente asegurada al asiento durante todo el tiempo que dure el trayecto
Un adulto responsable podrá llevar a su cargo máximo dos (2) menores de brazos, en cuyo caso uno de ellos deberá viajar en una silla de infante, pagando la tarifa.
(ii) El niño viaja ocupando un asiento y paga la tarifa correspondiente. Según las circunstancias, también podrá hacer uso de silla de infante, con los lineamientos ya anotados. Además, tiene derecho a transportar equipaje como un adulto, según las políticas definidas por LA COMPAÑÍA.
Parágrafo Único: El pasajero adicionalmente deberá cumplir cabalmente con el diligenciamiento del formato de menores estipulado por la empresa Expreso Bolivariano S.A, adicionalmente con la presentación de cada uno de los documentos exigidos en el mismo para el transporte de menores, este documento se encuentra de manera física en las agencias a nivel nacional y digitalmente en la página- Web De Expreso Bolivariano S.A, este documento aplica para compras tradicionales y no tradicionales.